Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por unanimidad ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602, 622 , y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara no culpable y en consecuencia ABSUELVE a los ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDAS , plenamente identificado, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal s, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de no haber prueba de la participación de los adolescentes en la comisión del del.....