En consecuencia este Tribunal en Funciones de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY UNICO: SE ORDENA LA CAPTURA de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Delegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta y al Instituto Autónomo de Policía de Mariño, a quien se le comisiona para lograr la captura de los adolescentes de marras, y una vez ubicados, deberán hacerlo trasladar a la sede de este despacho judicial en horas de audiencia, a los fines de ser oído y de tomar las medidas de aseguramiento pertinentes al caso. Quedan todas las partes presentes notificadas de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios. Siendo las 11:00 horas y minutos de la mañana se concluye la p.....