Por los elementos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 604 "ejusdem", este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, PRIMERO: Declara penalmente responsables a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 Y 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la victima ciudadano JESUS .....