Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Sección de Responsabilidad Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Penal, representada en la persona de la DRA. GEISHA CAMACARO DIAZ, mediante la cual hace el ofrecimiento de nuevas pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia NIEGA la admisión de dichas pruebas. Y ASI SE DECIDE. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de nuestra Ley espacialísima, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.