Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUYORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: NIEGA la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, incoada por la Defensora Público Penal N° 03, Dra. Geisha Camacaro, en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud que no han sido desvirtuados los elementos por los cuales fuera decretada la Prisión Preventiva de Libertad y no encontrarse vencido el lapso legal establecido en el Parágrafo Segundo del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Ordena el Traslado de la adolescente, para el día MARTES CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA.....