Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el numeral 4° del artículo 452 del Código Penal, en perjuicio de la Tienda Traki del Municipio Mariño de este Estado y en consecuencia la SANCIONA al cumplimiento de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los artículo 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES. Consistente en someterse en la orientación y supervisión de los servicios auxiliares con el equipo multidisciplinario de la sección adolescente. SEGUNDO: Se revoca a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida contenida en el artículo 582 literal C de la ley especial TERCERO: Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Regístrese, publíqu.....