Visto y oído lo expuesto por la fiscal del ministerio público se advierte que solo podrá suspenderse esta audiencia de juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, lo cual ya ha sido definido en el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; de tal manera que así se acuerda y en consecuencia cumpliendo los lapsos o el termino que señala esta norma se suspende esta audiencia de juicio para realizarse en el segundo día hábil siguiente el cual tendrá lugar de conformidad con el calendario judicial el día MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2008 A LAS 10:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Se ordena en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184 y 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal la conducción por la fuerza pública de los testigos ciudadanos ROSA MARIA SILVA MACHADO, por intermedio de la Comisaría de Juan Griego y a los ciudadanos FRANCISCA DEL CARMEN GOMEZ MARCANO y RODOLFO JOSE ALFONZO GUITIERREZ, por int.....