EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se declararan INCULPABLE a los adolescentes (Identidades Omitidas) antes plenamente identificado, por la comisión del delito de delito ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455, del Código Penal Vigente y del delito de DELITO de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 472 Ejusdem. SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar impuesta a los adolescentes (Identidades Omitidas) por ante el Tribunal de control N° 01, en fecha 07 de Febrero del presente año, consistente en presentación cada 08 días ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial TERCERO: Se Ordena remitir Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sean borradas las posibles reseñas que tengan los adolescentes (Identidades Omitidas) por ante ese cuerpo policial, referentes al presente caso. Así se d.....