EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla, que el juicio oral se realizará con la presencia del imputado, el Fiscal del Ministerio Público, el querellante en su caso y del defensor. Ello es así en desarrollo del texto constitucional de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 de nuestra Carta Magna, donde rige el Principio de Sujeción de las Leyes a la Constitución, so pena de nulidad para aquellos funcionarios públicos que dicten actos en contravención de las Leyes y a la Constitución. ..... QUINTO: Vista la incomparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal observa de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente asunto que en fecha 15/10/2007 se omitió por error material involuntario la emisión de la boleta de citación del adolescente de marras, y es a consecuencia d.....