Por todo los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUYORIDAD DE LA LEY, Acuerda lo siguiente: PRIMERO: NIEGA la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, incoada por la Defensora en representación de los adolescentes identidad omitidas , de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud que no han sido desvirtuados los elementos por los cuales fuera decretada la Prisión Preventiva de Libertad y no encontrarse vencido el lapso legal establecido en el Parágrafo Segundo del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Ordena el Traslado de los adolescentes, para el día TRES (03) DE MAYO DEL AÑO 2011, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, a .....