EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY ORDENA: Emitir APREMIO JUDICIAL por la incomparecencia de los funcionarios policiales Distinguido, Braulio Marcano Rasee, Cabo Primero, José Ramón Gómez y Distinguido Aracelys Valerio, a la Audiencia de Juicio oral y privada de fecha 14-03-2007, diferida en dos oportunidades por la misma causa. Por ello, deberá tomar los correctivos necesarios a objeto de evitar las incomparecencias a las audiencias de juicio, donde hayan sido citados funcionarios adscritos a su organización, de lo contrario se procederá de conformidad con lo establecido en el articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual contempla el delito de desacato a la autoridad judicial y sanción de prisión de seis meses a dos años. Así mismo deberá abrir expediente disciplinario, previo el cumplimiento del debido proceso a los funcionarios involucrados presuntamente, señalándose a los siguientes:.....