DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se declarara plenamente responsable al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes plenamente identificado, por la comisión del delito de delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 454 ordinal 4to del Código Penal Vigente, en relación con lo establecido en el artículo 80 ejusdem¿. SEGUNDO: Se impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual consiste en LIBERTAD ASISTIDA, visto el hecho delictivo, el daño causado, la participación del Adolescente, la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad, la proporcionalid.....