EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA LO SIGUIENTE: PRIMERO: Se declara ABSUELTO al adolescente (Identidad Omitida), antes plenamente identificado, de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 415, 418 y 424, todos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el literal e del artículo 602 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . SEGUNDO: Se revoca la Medida Cautelar impuesta por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección Adolescente en fecha 25 de Noviembre del año 2004. Así mismo se ordena librar oficio al Cuerpo Técnico de Policía Judicial a los fines de que sean borradas las reseñas policiales y/o penales que pudiera tener el adolescente por el presente procedimiento a los fines de que no le queden registros de antecedentes penales. TERCERO: Con la lectura de la presente acta quedan todas las partes notificadas, que este Trib.....