En consecuencia este Tribunal Unipersonal de Juicio EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: PRIMERO: ABSUELVE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Cédula de Identidad, N° XXXXXXXXXX, de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha XX de XXXXXXXX de XXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado en la Calle OMITIDA, rancho sin número de zinc, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXX, de (16) años de edad, soltero, nacido en fecha XX de XXXXXXX de XXXX, de profesión u oficio estudiante de segundo año de bachillerato en el Liceo OMITIDO, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado en la Avenida OMITIDA, casa N° 94, de color Rosado, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, .....