ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Admite la solicitud de la practica de la prueba pericial antes especificada, por lo cual se comisiona al Servicio Auxiliar de la Sección de Adolescentes, a realizar las evaluaciones en la persona de la víctima IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, reiterada por la Defensa Pública N° 03, Dra. Geisha Camacaro, actuando en su carácter de abogada defensora de los Acusados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, también identificados y a ser recepcionadas en el día fijado para tener lugar la Audiencia Oral y Privada, toda vez que las mismas son útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos incoados por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal penal, adminiculado con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia se ordena se practique .....