EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 numeral 4° del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se aplica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual consisten en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, visto el hecho delictivo y el daño causado, la participación de los Adolescentes, la naturaleza de los hechos y el grado de responsabilidad del adolescente, vista así mismo las conclusiones de los informes de trabajo social, Psiquiátrico y Psicológico cursantes a los folios de la presente causa, se considera pertinente, idónea y necesaria la medida sancionatoria solicitada por el Ministerio Público, por el lapso de SEIS (06) MESES, .....