Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS O QUIMICOS PARA SU ELABORACION EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia los SANCIONA al cumplimiento de la sanción PRIVACION DE LIBERTAD contenida en el articulo 628 de la ley especial por el lapso de DOS (02) AÑOS, la cual cumplirá en el Internado de la Región Insular de San Antonio. SEGUNDO: Se revoca la medida contenida en el articulo 581 de la ley especial y se impone en su lugar la medida contenida en el 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y .....