ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 458 y 174 del Código Penal vigente, por no haber prueba de la existencia del hecho acusado ni prueba de su participación de hecho punible alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literales "b" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se revoca la Medida Cautelar impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), impuesta por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 30/07/2008, contenida en e.....