En consecuencia este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Conforme al artículo 617 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena en primer término la UBICACIÓN INMEDIATA Y CITACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA POR INTERMEDIO DE LA COMISARIA DE PUERTO FERMIN y procedan de acuerdo a lo contemplado el citado artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo estipulado en el artículo 537 de la ley especial, para ello deberán trasladarse al domicilio del adolescente y proceder a ubicarlo, de no ser posible realizarán todas las gestiones pertinentes a los fines planteados, así mismo exhortarle la comisión portadora de la citación, sobre el deber ineludible de hacer comparecer al adolescente ante la sede de este Tribunal ubicada en el tercer piso.....