Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal unipersonal en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 583, 622, y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente Identidad omitida antes plenamente identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, en grado de cooperador inmediato, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el segundo aparte del artículo 83 ambos del Código Penal, y en consecuencia lo condena al cumplimiento de la sanción prevista en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Privación de Libertad, la cual deberá cumplir en el .....