En consecuencia este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY ACUERDA con lugar la solicitud de diferimiento efectuado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y ordena fijar el acto de Juicio Oral y Privado en la presente causa para el día JUEVES PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.007, A LAS 09: 30 HORAS DE LA MAÑANA.. Quedan todas las partes presentes notificadas de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.