por ello me inhibo en esta causa Nº 140, como en efecto lo hago por estar incursa en la causal Nº 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal , lo que constituye causal de inhibición obligatoria, tal como esta previsto en el artículo 87 ejusdem. Así se decide.
En virtud de esta inhibición obligatoria remítase el presente auto de inhibición a la Corte Accidental de Apelaciones de este Estado, en cuaderno separado a los fines previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, déjese copia en la causa Nº 140, y asiéntese el acta en el libro de inhibiciones.
En cuanto a la prosecución de la causa convóquese al Primer Suplente a los fines de que acepte o se excuse de conocer la presente causa. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
Abg. TAMARA RIOS PEREZ......