Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida impuesta en fecha 25-02-2014 y en su lugar se le impone las medidas previstas en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada quince (15) días, y la prevista en el literal B consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su madre la ciudadana OMITIDA, la cual deberá asegurar la comparecencia del adolescente a las audiencias por cuanto el mismo estudia en Cagua Estado Aragua Se ordena citar al adolescente para el día Miércoles 27 de Marzo de 2014, a las 09:00 horas de la mañana a los fines de.....