Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARAN PENALMENTE RESPONSABLES a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, antes plenamente identificados, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y en consecuencia los SANCIONA a cumplir en Libertad de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes consistentes en: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) AÑOS en la cual deberá estudiar o trabajar y presentar la debida constancia antes el Tribunal de Ejecución y asistir a evaluación en el equipo multidisciplinario de esta sección. Ofíciese lo conducente. SEGUNDO: Se REVOCA la Medida Cautelar impuesta a los adolescentes.....