En consecuencia este Tribunal en Funciones de Juicio de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ....SEXTO: Se advierte a las partes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tramitado conforme lo pauta el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la presente sanción tiene recurso de apelación. Termin.....