Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes plenamente identificado, por la comisión de los delitos de VIOLACION, previsto en el articulo 374 del Código Penal, VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en los artículos 42 y 39 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y todo en CONCURSO REAL DE DELITOS y en consecuencia los SANCIONA al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑO y de manera sucesiva SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, todas contenidas en los artículo 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar que pesa sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA contenida en el artículo.....