En consecuencia este Tribunal Unipersonal de Juicio Accidental ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de la comisión ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 y primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, por no haber prueba de la existencia del hecho punible, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se revocó la Medida Cautelar impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, impuesta por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 08/06/2009, contenida en el artículo 582 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, la cual consistía en presentación cada veinte (20) dí.....