De la revisión de la presente causa, conforme lo establece el parágrafo segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y vista la solicitud de la defensa publica Nº 03 del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , por la Comisión del delito de VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en agravio del niño JHON JAIRO TREJO LUNAR, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: Se observa que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se les sigue causa signada bajo el Nº OP01-D-2013-000906, por el delito de VIOLACIÓN,SEGUNDO: En fecha 06 de Marzo de 2014, se realiza la Audiencia Preliminar, en la cual el adolescente se declara inocente y su defensa solicita su pase a juicio, imponiéndole la medida prevista en el artículo 581, consistente en Prisión Preventiva como Medida Cautelar de la referida Ley EspecialLa prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juic.....