En base a los razonamientos antes, este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 y 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encuentra culpable a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 456 Parte Infine en relación con el artículo 84, ambos del Código Penal, es así como le impone el cumplimiento de la sanción por el lapso de SEIS (06) MESES; de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la obligaciones siguientes: 1) Deberá trabajar o estudiar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de ejecución; 2) se le prohíbe ace.....