Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Se declara penalmente responsable al joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA) antes plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el en el último aparte del artículo 456 del Código Penal. SEGUNDO: Sanción impuesta, REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de SEIS MESES, cuyo cumplimiento se verificará, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Queda publicada, la presente sentencia, a los 25 días del mes de abril de 2007, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva. Siendo las 2.....