EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: PRIMERO: En uso de las atribuciones que confiere a este Tribunal el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA NO PUNIBLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1992, de Quince (15) años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio ayudante de electricidad, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, domiciliado en la Calle OMITIDO, casa N° XX de color azul con rejas negras, ultima casa, Sector OMITIDO, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 62 del Código Penal venezolano, en consecuencia SOBRESEE la causa signada con el N° OP01-P-2007-000472, seguida al adolescente por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artí.....