ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY este Tribunal de Juicio pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara penalmente responsable a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 8°, del Código Penal Vigente. SEGUNDO: En atención a la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad de la adolescente, que en derecho es autora directa, la edad, la capacidad para cumplirla que es idónea, racional y proporcional a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la obligaciones siguientes: 1.) Deberá la adolescente cursar estudios o realizar cursos de capacitación y presentar la correspondiente constancia al Tribuna.....