Acto seguido el tribunal procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso y decidir: PRIMERO: Observa este tribunal lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 49 Ordinal 1° el cual establece, el derecho a la Defensa y Asistencia Jurídica son inviolables desde el inicio de la investigación hasta la culminación del proceso, concordante con el texto constitucional la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en el artículo 544, en relación con lo establecido en el literal (c) del artículo 654 "ejusdem", que el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, es inviolable desde los actos iniciales de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción impuesta. Este derecho no solo abarca la presencia física del abogado defensor; por el contrario contiene en si mismo el derecho al abogado de confianza a la par de la actividad técnico jurídica que este debe d.....