ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda REVISAR la Medida Cautelar de Prisión Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se acuerda CON LUGAR la solicitud de la Dra. GEISHA CAMACARO DIAZ, en su condición de defensor Público del Adolescente acusado, por lo que ordena revocarla e imponer al adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) identificado en autos, la Medida Cautelar de: a) obligación de residir en la dirección DATOS DE IDENTIFICACION OMITIDOS bajo la supervisión de su hermana ciudadana IDENTIDAD OMITIDA b) Presentación periódica ante la Oficina del Alguacilazgo cada 20 días, y c) Prohibición de salida del Estado Nueva Esparta y de la República Bolivariana de Venezuela, sin la debida autorización legal; t.....