DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 583,622 y 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encuentra culpable a el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal vigente, es así como le impone la sanción de :1.-) IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de OCHO (08) MESES, en virtud de la cual: A) No podrá permanecer después de las siete de la noche,.....