En consecuencia ESTE TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: POR UNANIMIDAD DECLARA NO CULPABLES y en consecuencia ABSUELVE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA identificados ut supra, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, y el delito de DAÑOS AGRAVADOS previsto en el numeral 1° del artículo 473 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por no haber prueba de la participación del adolescente, en el hecho acontecido en la Comisaría de la Isla de Coche, Jurisdicción del Municipio Villalba del Estado Nueva Espart.....