Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia lo SANCIONA al cumplimiento de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en el articulo 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la misma en que el adolescente deberá Estudiar o Trabajar y consignar las correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes y LIBERTAD ASISTIDA la cual consiste en someterse a la orientación y supervisión ante los servicios auxiliares de esta sección adolescentes, POR EL L.....