Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Mixto de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en "parte infine" del artículo 605 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declarara plenamente responsable a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, antes identificado, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 405 y 424, ambos del Código Penal Venezolano, y por ello se sanciona a los adolescentes por un lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, de manera simultánea, a cumplir con las sanciones establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Especial, las cuales consistirán en IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, y cuyo contenido será: a.....