En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, observa: por cuanto es obligación de este Tribunal la protección del derecho a la vida y a la salud, así como la seguridad personal de la adolescente sometida a su juzgamiento, y por cuanto el estado no cuenta con las instituciones para detenciones preventivas y solo existe para ello el Centro de Internamiento para Hembras "Presbítero Silvano Marcano Malaver, este Tribunal niega la solicitud de la Defensa Pública No. 1, al tiempo que los Cuerpos Policiales tampoco cuentan con instalaciones adecuadas para tales fines. Ahora bien, por cuanto es evidente la situación de riesgo que involucra a la adolescente identidad omitida en el lugar de su reclusión, se ordena oficiar al Comandante del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL) a los efectos de que se sirva reforzar la seguridad de dicho Centro, con personal femenino suficiente para enfrentar cualquier contingencia dentro .....