Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en el articulo 529 de la Ley orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia lo SANCIONA al cumplimiento de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), en la cual deberá estudiar o trabajar de manera obligatoria y presentar la constancia ante el tribunal ejecutor. SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar de presentación contenida en el literal c del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñ.....