ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO ACCIDENTAL N° 23 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Acuerda mantener la medidas cautelares contenidas en los literales C, D y F, del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar Justificado el incumplimiento del adolescente, por los motivos antes expuestos, para lo cual en relación a las presentaciones, se modifica la periodicidad de las mismas y en consecuencia se impone cada Cuatro (04) días, ante la Oficina del Alguacilazgo, aplicando en contenido del articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se Acuerda la Libertad del hoy Joven Adulto. Librese boleta Correspondiente. TERCERO: S.....