EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se declarara plenamente responsable a los adolescentes (Identidades omitidas) antes plenamente identificados, por la comisión del delito de delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460, del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se impone a los adolescentes (Identidades omitidas), la sanción prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistentes en LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS. Visto el hecho delictivo, el daño causado, la participación de los Adolescentes, la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad, la proporcionalidad e idoneidad de la medida, que tiene 15 y 14 años de edad respectivamente, la capacidad para cumplirla y el contenido de los informes. TERCERO: Se revocan las medidas cautelares impuestas a los adolescentes (Identidades omitidas), por el Tribuna.....