De la revisión de la presente causa, conforme lo establece el parágrafo segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y vista la solicitud de la defensa publica Nº 02 de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTIL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1° DEL CÓDIGO PENAL, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 83 EJUSDEM, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: Se observa que a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDASSEGUNDO: En fecha 10 de Enero de 2014, se realiza la Audiencia Preliminar, en la cual los adolescentes se declaran inocentes y sus defensas solicitan su pase a juicio, imponiéndole la medida prevista en el artículo 581, consistente en Prisión Preventiva como Medida Cautelar de la referida Ley Especial.La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por .....