Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos: 583, 603 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos y estudiados los alegatos esgrimidos tanto por la parte acusadora , así como los argumentados por la defensa procede a decidir y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Condena al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , plenamente identificado up-supra, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y le impone la sanción, consistente en LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la norma adjetiva penal, .....