En consecuencia este Tribunal Colegiado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por los motivos antes expuestos, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CULPABLE y en consecuencia PENALMENTE RESPONSABLE a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CINCO (05) AÑOS la cual deberán cumplir los adolescentes en el Centro de Internamiento para Varones "Los Cocos". Queda publicada, la presente sentencia, a los 22 días del mes de febrero de 2010 en horas de audiencia. Cúmplase y remítase al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este .....