PARTE IV.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal de Juicio, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por todos los razonamientos antes expuestos ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 1° en relación con el ultimo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, en consecuencia le impone como sanción IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01)AÑO y DOS (02) MESES, durante los cuales: A) Deberá residir en el domicilio de su representante legal, B) No permanecer después de las siete de la noche, fuera de su domicilio a menos que demuestre que se encuentra trabajando o estudiando, o.....