ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO ACCIDENTAL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Acuerda Revocar la medida cautelar contenida en el literal C, del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que pesaba sobre el referido adolescente y en consecuencia impone la medida cautelar contenida en el articulo 582, literal A de la Ley Especial que rige la materia por los motivos antes expuestos, medida esta consistente en la Detención en su propio Domicilio, cuya vigilancia y custodia, se le comisiona a los funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa. Librese oficios correspondientes. SEGUNDO: Se acuerda la Libertad del adolescente. En consecuencia Librese boleta de Libertad Correspondiente. TERCERO: Se ordena DEJAR SIN EFECTO LA CAPTURA dictada en contra.....