ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO ACCIDENTAL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 3, 5, 8 y 10 de la ley Orgánica sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 3 de la misma ley y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal Vigente, por no haber prueba de la participación de los adolescentes en el hecho acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se revoca la Me.....