EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Especial sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por no haber prueba de su participación en el hecho acusado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se revoca las medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 12/09/2006, la cual fue modificada en fecha 19/12/2006, consistente en la obligación de presentarse ante la Oficina de Al.....