Por los razonamientos antes, este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 y 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, encuentra culpable a adolescente lIdentidad omitida, por la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el Último Aparte del artículo 456 del Código Penal vigente, es así como le impone el cumplimiento de las sanciones POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES de LIBERTAD ASISTIDA consistente en que el adolescente deberá someterse a la Supervisión, Vigilancia y Control de los especialistas adscritos a Los Servicios Auxiliares de al Sección de Adolescentes, quienes serán los encargados de llevar el seguimiento de la sanción impuesta al adolescentes, debiendo los mismos info.....